Estatutos

Estatutos de la Asociación Profesional de Auxiliares y Ayudantes de Farmacia de Granada

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TITULO 1º- DISPOSICIONES GENERALES

Denominación, ámbito territorial y profesional, duración, domicilio y fines.

Articulo 1º– Al amparo de la ley 18/77, de 1 de Abril, reguladora del Derecho de Asociación Sindical , se constituye la ASOCIACION SINDICAL DE AUXILIARES Y AYUDANTES DE FARMACIA.

Articulo 2º– La asociación profesional sindical de auxiliares y ayudantes de farmacia tendrá ámbito provincial, integrado a aquellas personas que reuniendo los requisitos del titulo II voluntariamente soliciten su afiliación.

Articulo 3º– La asociación se constituye por tiempo indefinido y como entidad sin animo de lucro.

Articulo 4º– La asociación gozará de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar necesaria para el cumplimiento de sus fines.

Articulo 5º– La asociación fija su domicilio en Granada, Calle Torrequebrada no2, local 2, sin perjuicio de que la junta de gobierno pueda acordar, en cualquier momento, el cambio a otro lugar, así como establecer las delegaciones y representaciones que considere mas convenientes. Dicho cambio se realizará sin necesidad de modificar los presentes estatutos.

Articulo 6º– Constituyes los fines de la asociación:

A)  La representación, defensa y promoción de los intereses económicos, sociales, profesionales, sindicales y culturales de sus afiliados.

B)  Fomentar la solidaridad de los Auxiliares y Ayudantes de farmacia afiliados, promocionando y creando servicios comunes de naturaleza asistencial.

C)  Programar las acciones necesarias para conseguir mejoras sociales y económicas de sus afiliados.

D)  Organizar una constante labor formativa y de promoción cultural de sus afiliados.

E)  Organizar una caja de socorro para caso de larga enfermedad, invalidez y jubilación.

F)  Extender el carnet de afiliado a la asociación.

TITULO 2º- DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN

Articulo 7º– Integran dicha asociación los auxiliares y ayudantes de farmacia, que deseen pertenecer a esta, dirigiendo la solicitud a esta asociación para su admisión por la junta de gobierno, si procede.
Podrán pertenecer a esta asociación:

A) Los auxiliares y ayudantes en servicio activo en oficina de farmacia pública o privada que demuestren mediante titulación de FP2, FP1 de auxiliar de farmacia, diploma de actitud del consejo general del colegio farmacéutico o titulación de nueva creación o demostrar mediante nómina actualizada su condición de auxiliar o ayudante.

B)  Los auxiliares y ayudantes que reuniendo los requisitos del apartado anterior se encuentran en situación de jubilados o desempleados.

C)  Y como miembros colaboradores todas las entidades o personas que deseen participar desinteresadamente en beneficio de la profesión y de la asociación.

Articulo 8º– El ingreso en la asociación será voluntario, y en cualquier momento podrán los miembros dejar de pertenecer a la misma, notificándolo por escrito a la junta de gobierno con una antelación de diez días a la fecha de la baja. De las altas y bajas se harán constar en un libro al efecto.

Articulo 9º– La afiliación de la asociación, lleva inherente el pago de la cuota que se fije por la asamblea general, a propuesta de la junta de gobierno, de conformidad de los presentes estatutos.

Articulo 10º- La junta de gobierno de la asociación podrá acordar la expulsión de alguno de sus miembros por alguna de las causas siguientes:

A)  Incumplimiento de las obligaciones establecidas en los estatutos.

B)  Incumplimiento de los acuerdos adoptados por la asamblea general o por la junta de gobierno en la esfera de sus respectivas competencias.

C)  El incumplimiento de las obligaciones económicas que para el sostenimiento dela asociación se haya establecido estatutariamente.

D)  Perdida de las condiciones establecidas en el artículo 7 contra el acuerdo de expulsión, el asociado podrá recurrir ante la asamblea general más inmediata, contra la resolución que adopte esta, no cabrá ulterior recurso.

TITULO 3º- DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO

Articulo 11º– El gobierno de la asociación estará a cargo de la asamblea general y junta de gobierno.

Articulo 12º– La asamblea general esta constituida por todos los afiliados que hayan satisfecho las cuotas establecidas reglamentariamente.

Articulo 13º– La asamblea general, válidamente constituida, es el órgano soberano de la asociación, y sus acuerdos adoptados con arreglo a estos estatutos son obligatorios para todos sus afiliados.

Articulo 14º– Las asambleas generales podrán ser ordinarias y extraordinarias. La asamblea general ordinaria se celebrara una vez cada año y la extraordinaria cuando lo soliciten un veinte por ciento de los afiliados o por acuerdo de la junta de gobierno.

Articulo 15º– Las asambleas generales ordinarias y extraordinarias se convocaran por comunicado del presidente de la asociación mediante notificación personal y escrita a todos los afiliados, con quince días naturales de antelación a la fecha señalada para la reunión ordinaria, y cinco días para la extraordinaria, expresándose, si procediera, la fecha y hora en que tendrá lugar la reunión en segunda convocatoria.

La comunicación de la convocatoria consignara el lugar, local, fecha y hora en que haya de celebrarse la asamblea y los asuntos que se hayan de tratar, según el orden del día acordado por la junta directiva.
La junta, en el apartado de ruegos y preguntas, recogerá todas las propuestas que se formulen por los afiliados mediante petición escrita tres días antes de la fecha de la reunión.

Así mismo, por razones de urgencia, podrán debatirse cuestiones planteadas en el curso de la reunión, si así lo decide un mínimo del veinte por ciento de asistentes a la misma.

Articulo 16º– La asamblea general quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando se encuentren representados la mitad más uno de los miembros, y en segunda, cualquiera que fuere el número de asistentes.

Articulo 17º– La presidencia de todas las asambleas generales corresponde al presidente de la asociación, y en ausencia de éste, al vicepresidente de la misma.
La mesa de la asamblea quedará integrada por el presidente, vicepresidente, secretario y tesorero o personas autorizadas que lo sustituyan.

Los acuerdos que adopte la asamblea general lo serán por votación de la mayoría simple, salvo aquellos casos en que estos estatutos exijan mayoría cualificada. La modalidad de las votaciones quedará a criterio de la propia asamblea.
Cada afiliado al corriente de pago de sus cuotas, tendrá derecho a un voto, pudiendo delegar en otro afiliado mediante autorización escrita y firmada, que deberá estar en poder de la junta de gobierno antes del inicio de la asamblea..

Articulo 18º– Son funciones y competencias de la asamblea general:

A)  Adoptar acuerdos relativos a la representación, gestión y defensa de los intereses de la asociación y de sus afiliados.

B)  Aprobar los programas y planes de actuación propuestas por la junta de gobierno en el momento de su elección, y aprobar las normas por las que se desarrollan los actos sociales y culturales.

C)  Elegir y renovar el mandato del presidente y de la junta de gobierno. Dicho mandato tendrá una duración de 4 años.

D)  Conocer la gestión de la junta de gobierno.

E)  Fijar las cuotas que hayan de satisfacer los afiliados, de conformidad con las propuestas que elabora la junta de gobierno.

F)  Aprobar los presupuestos y liquidaciones de cuentas.

G)  Aprobar o reformas los estatutos.

H)  Acordar la disolución de la asociación.

I)  Conocer y resolver las reclamaciones y recursos formulados por los asociados.

J)  Determinar, a propuesta de la junta de gobierno, la reglamentación de los actos culturales y profesionales.

Articulo19º– De las reuniones de la asamblea general se levantará acta, extendiéndose en un libro al efecto, firmado por el presidente y por el secretario.

Articulo 20º– La junta de gobierno es el órgano encargado de la dirección de gobierno y administración de la asociación. Estará integrada por un máximo de diez, y un mínimo de cinco afiliados, elegidos por la asamblea general, mediante sufragio libre y secreto.
Podrán pertenecer a formar parte de la junta de gobierno todos los auxiliares de farmacia que estén en pleno uso de sus derechos como asociados.

Articulo 21º– La junta de gobierno se reunirá en sección ordinaria, al menos una vez al mes. También se reunirá en sección extraordinaria en los casos en que lo solicite la tercera parte de sus componentes o lo decida el propio presidente por su propia iniciativa.
El presidente de la junta de gobierno, que será el de la asociación convocará a sus miembros, siempre que sea posible con ocho días naturales de antelación a la fecha fijada por la reunión, con remisión de orden del día comprensivo de los asuntos contenidos en el mismo.

Articulo 22º– La junta de gobierno se considerará válidamente constituida cuando concurra a la reunión la mitad mas uno de sus miembros y estén presentes el presidente y el secretario o quienes les sustituyan.
Para la adopción de acuerdos, se requerirá el voto favorable de la mitad más uno de los miembros de la junta de gobierno asistentes.

Las discusiones y acuerdos de las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias de la junta de gobierno. Se harán constar en actas que firmadas por el presidente y el secretario se llevarán al correspondiente libro de actas.

Articulo 23º– La junta de gobierno tendrá las siguientes facultades y funciones:

A)  La ejecución y cumplimiento de los acuerdos de la asamblea general.

B)  Realizar y dirigir las actividades de la asociación, necesarias para el ejercicio y desarrollo de sus fines.

C)  Proponer a la asamblea general los programas de actuación general y específicos realizar los ya aprobados, dando cuenta de su cumplimiento a la asamblea general.

D)  Elegir entre sus componentes al secretario, tesorero de la asociación así como a sus respectivos suplentes.

E)  Presentar a la asamblea general los presupuestos, balances, liquidación de cuentas y propuestas de cuotas para su aprobación.

F)  Elaborar la memoria anual de actividades sometiéndose para su aprobación a la asamblea general.

G)  Decidir en materia de cobros y ordenación de pagos y expedición de libramientos.

H)  Inspeccionar y velar por el normal funcionamiento de los servicios.

I)  Adoptar acuerdos diferentes a la contratación de bienes y servicios, ejercicios de acciones y otorgamiento de poderes.

J)  Realizar informes y estudio de interés para los afiliados.

K)  En casos de extrema urgencia, adoptar decisiones sobre asuntos cuya competencia corresponde a la asamblea general, dando cuenta de ello en la primera sección que ésta celebre.

L)  Ratificar el nombramiento de cargos técnicos, realizado por el presidente.

Artículo 24º– El gobierno de la asociación estará a cargo de la asamblea general y junta de gobierno.

Artículo 25º– Son funciones y atribuciones del presidente:

A)  Presidir la asamblea general y la junta de gobierno.

B)  Dirigir los debates y el orden de las reuniones.

C)  Representar a la asociación, en sus relaciones con terceros y ante toda clase de entidades y organismo públicos y privados, y ante juzgados y tribunales de cualquier orden y jurisdicción, en toda clase de asuntos relacionados con los intereses de la asociación, otorgando en su caso los poderes necesarios, y suscribir y otorgar contratos, todo ello con la correspondiente autorización de la junta.

D)  Rendir anualmente informe de su actuación a la asamblea general.

E)  Nombrar cargos técnicos que sean necesarios para las actividades de la asociación, dichos cargos deberán ser ratificados por la junta de gobierno.

Artículo 26º– El vicepresidente de la asociación que será elegido por la asamblea general, lo será de ésta y de la junta de gobierno. Sustituirá al presidente en sus ausencias y se produjera la vacante de éste, desempeñará la vacante de la presidencia en tanto se realizan nuevas elecciones.

Artículo 27º– El secretario de la asociación levantara acta de las reuniones que celebren los órganos de la misma y tendrá a su cargo la dirección del personal y de los servicios y de la dirección del personal.

TITULO 4º- RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 28º– Los recursos financieros de la asociación estarán integrados por:

1º- Las cuotas de los miembros de la asociación.
2º- Las donaciones y legados a favor de la misma.
3º- Las subvenciones que puedan serle concedidas.

Para cada ejercicio económico se formara el presupuesto ordinario de ingresos y gastos, con sujeción a las normas contenidas en los presentes estatutos.
Excepción: los asociados que realicen el servicio militar o prestación social sustitutoria, previo aviso escrito a la asociación, notificaran la fecha de incorporación, así como la de licencia, no estando obligados, por no percibir ingresos, a satisfacer las cuotas.

Artículo 29º– La junta determinara las normas para la administración y contabilidad, siendo ordenador de pagos el presidente de la asociación.
El tesorero intervendrá todos los documentos de cobros y pagos y supervisara la contabilidad, y cuidara de la conservación de todos los fondos en forma que disponga la junta de gobierno y firmara todos los documentos de cobros y pagos.

TITULO 5º- DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 30º– La asociación se disolverá cuando lo acuerde la asamblea general con el voto favorable de los dos tercios de los afiliados, convocada expresamente a tal efecto. En el acuerdo de la disolución se establecerá el destino que haya que darse a los bienes, derechos, instalaciones y servicios de la asociación que pudieran quedar después de atendidas las obligaciones pendientes.

Artículo 31º– De no acordarse otra cosa por la asamblea general, actuaran de liquidadores los miembros de la junta de gobierno.

TITULO 6º- MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS

Artículo 32º– Los presentes estatutos podrán ser modificados en virtud de acuerdo de la asamblea general, con el voto favorable de la mayoría absoluta de los afiliados.
El proyecto de modificación deberá ser propuesto, al menos, por una tercera parte de los asociados o por la junta de gobierno y será remitido a todos los miembros de la asociación con una antelación mínima de 20 días a la asamblea general.

DISPOSICION TRANSITORIA

Todos los compañeros que pertenecían a la asociación con los estatutos anteriores, y que a la aprobación de estos nuevos estatutos no reunieran los requisitos establecidos en el mismo, y por deferencia a ellos, podrán seguir perteneciendo a esta asociación si al menos reúnen algún requisito de los establecidos en el artículo 7o.

Granada, enero 1994